viernes, 28 de septiembre de 2012

Ya esta publicado

Tratado de Derecho Informatico - Daniel Altmark y Eduardo Molina Quiroga
Editorial La Ley setiembre 2012

viernes, 13 de enero de 2012

miércoles, 11 de enero de 2012

viernes, 30 de diciembre de 2011

La financiación del terrorismo


Peligrosa definición de terrorismo 

Por Juan Félix Marteau PROFESOR TITULAR DE CRIMINOLOGIA (UBA)

El compromiso de los países con el combate global a la financiación del terrorismo se mide a través de 9 estándares normativos diseñados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI). La Argentina dio pasos significativos en esta materia al aprobar, en 2005, la Convención de las Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo y penalizar, en 2007, la financiación del terrorismo en el marco de una agenda nacional que fijaba los parámetros bajo los cuales debía darse la armonización jurídica en esta materia. Debido a estas acciones, llevadas a cabo en la Administración Kirchner, el país pudo cerrar exitosamente la Segunda Evaluación Mutua del GAFI e ingresar en la más compleja discusión sobre la problemática de la proliferación de armas de destrucción masiva.

La experiencia indica que sin una estrategia política que defina los riesgos nacionales frente al crimen organizado y el terrorismo se crea un círculo vicioso : las demandas y exigencias internacionales sobre el país se vuelven infinitas y el país responde con medidas que no tienen que ver con sus prioridades e intereses.

En aquel momento, se encapsuló con precisión el delito de terrorismo a través de la figura de la asociación ilícita terrorista, una fórmula similar a la utilizada por el derecho penal alemán.

A contramano de ese criterio, la ley aprobada esta semana establece una agravante genérica de las penas para cualquier delito que se cometa con el fin de “aterrorizar a la población” , abriendo el proceso de criminalización a un abanico de conductas que jamás fueron pensadas como actos terroristas (un daño a la propiedad, un ilícito cambiario, una amenaza, etc). La Convención mencionada establece que los actos de terrorismo son delitos graves, tales como apoderamiento de aeronaves, atentados contra plataformas marinas, secuestros extorsivos, lesiones graves, homicidios dolosos, etc., en general acciones que pueden ser llevadas a cabo por organizaciones ilícitas terroristas con alto poder ofensivo.

La comunidad mundial tiene altas expectativas sobre el compromiso de nuestro país en esta lucha. Lo que se espera no es precisamente que sus autoridades vuelvan solamente a modificar su ley penal, sino que satisfaga el sistema de 9 recomendaciones especiales contra la financiación del terrorismo -que actualmente siguen todos incumplidos- a efectos de lograr resultados mensurables.

La sospecha sobre el posible uso distorsionado de los dispositivos antiterroristas -para criminalizar conductas que en su naturaleza nada tienen que ver con el terrorismo global- engendra una zozobra en el orden transnacional que el país termina pagando demasiado caro. Ponderando este argumento, el Gobierno nacional debería considerar la posibilidad de volver a la idea de una estrategia nacional capaz de contribuir de manera inequívoca y eficaz al combate focalizado contra aquella insurgencia orientada a agredir la paz y la seguridad de las naciones.

Esto es lo que puede permitir ingresar en un círculo virtuoso en que se logra cumplir racionalmente los estándares del GAFI, proyectando a la Argentina como un líder regional confiable y necesario.

Tratando de crecer (Baglietto) Feliz 2012

sábado, 25 de septiembre de 2010

HAY QUE RESPETAR LAS DECISIONES JUDICIALES (a proposito del caso Sosa)

Expresamos nuestra preocupación por el incumplimiento del fallo dictado por la CSJN recaído en la causa públicamente conocida como “Sosa”, por parte de las autoridades de la Provincia de Santa Cruz, conducta que aparece reñida con la plena vigencia del sistema republicano de gobierno previsto por el art. 1º de la Constitución Nacional.


Como hombres y mujeres dedicados a la defensa y aplicación de la ley, entendemos que esta situación es también perjudicial para la convivencia democrática, en la medida en que –aun desde posiciones institucionales- se apoya e incluso promueve la desobediencia de sentencias judiciales, especialmente aquellas emanadas del Máximo Tribunal de la Nación, una vez que se han agotados las vías de recurso autorizadas por la ley.

Es urgente una solución a este conflicto que evite que se situaciones como la mencionada sigan ocurriendo, porque además de su irregularidad intrínseca, producen un efecto negativo tanto en la ciudadanía como en las Instituciones mismas.

Por estas consideraciones, creemos que las autoridades provinciales concernidas, sin que ello implique afectación alguna a su autonomía, deben cumplir sin más dilaciones la decisión de la Corte Suprema para preservar el Estado de Derecho republicano y el necesario imperium del máximo tribunal de la Nación.